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El apagón eléctrico ocurrido el lunes en prácticamente toda España ha obligado a declarar la emergencia de interés nacional al Ministerio de Interior en varias comunidades, y tanto los residentes en esos territorios como el resto de afectados por este incidente tienen la consideración de personas vulnerables y unos derechos que poder reclamar como consumidores. Desde el Ministerio de Consumo aseguran que la cancelación de transportes, eventos u otros servicios por el corte masivo de energía está previsto en la legislación de protección a los consumidores bajo diferentes supuestos.
En el caso de cancelación de vuelos, los afectados tienen derecho al reembolso o transporte alternativo. El reembolso del coste del billete debe hacerse en un plazo de siete días. La compañía aérea puede ofrecer un bono sustitutivo del importe, pero el viajero no está obligado a aceptar este cambio y prevalece su derecho de reembolso. Si elige un transporte alternativo debe producirse lo más rápidamente posible y en condiciones comparables.
Desde AirHelp explican que el apagón afectó a los aeropuertos, que en muchos casos tuvieron que operar con sistemas manuales. Pero como la incidencia estuvo fuera del control de las aerolíneas y aeropuertos, aunque se superen las tres horas de retraso o se cancele el vuelo los afectados no tendrán derecho a una indemnización, pero sí a que las compañías cubran sus necesidades. Así, a partir de dos horas de retraso deben proporcionar agua y comida, y si el cambio obliga a pasar la noche deben ofrecer una habitación de hotel y hacerse cargo de los gastos.
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Los pasajeros cuyos trenes se vean afectados por un retraso de más de 60 minutos o la cancelación del trayecto, la persona podrá elegir entre el reintegro total del billete en un plazo de treinta días o el transporte alternativo al punto de destino final en condiciones comparables en la fecha que convenga a la persona afectada. La operadora (Renfe, Ouigo o Iryo) no tiene que indemnizar a los afectados, ya que es un problema ajeno al desempeño de su actividad, pero debe garantizar ese derecho de asistencia al pasajero.
Para los trayectos en autobús que sean cancelados a consecuencias del apagón, las compañías deberán ofrecer a los afectados la libre elección entre el reembolso del billete o una alternativa similar de viaje. El reembolso deberá efectuarse en un plazo de 14 días, indican desde el Ministerio.
Para todas estas reclamaciones a servicios de transporte, desde la OCU recuerdan que los pasajeros deben conservar todas las tarjetas de embarque y los recibos de comida, bebida y alojamiento para agilizar el proceso de reclamación.
Además de las reclamaciones en transportes, los consumidores pueden exigir responsabilidad a las eléctricas por las averías de aparatos por subidas de tensión tras el apagón. Facua explica que la responsabilidad es de la distribuidora pero la relación contractual directa es con la comercializadora, por lo que aconsejan informar a ambas para reclamar por los daños sufridos.
Como no está clara la causa del apagón, hay problemas para canalizar estas reclamaciones, por lo que desde la Asociación Española de Consumidores (Asescon) indican que de momento se pueden efectuar a través de los seguros de hogar aquellos que tengan contratado eso en sus pólizas. También se podría solicitar factura donde se especifique que la causa de la avería ha sido una subida de tensión. Posteriormente se podrá reclamar a quien haya originado este problema.
El importe de los eventos que hayan sido cancelados a causa de este incidente deberá ser reembolsado en su totalidad a los afectados, según el Ministerio de Consumo. Estos reembolsos deberán realizarse lo antes posible, sin necesidad de esperar a conocer las nuevas fechas de celebración de los espectáculos suspendidos. Son los consumidores quienes deciden si aceptan las nuevas fechas, explican desde la asociación de consumidores Facua.
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