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Conceden el subsidio de desempleo para mayores de 52 años a una empleada del hogar a pesar de no cumplir los requisitos

Conceden el subsidio de desempleo para mayores de 52 años a una empleada del hogar a pesar de no cumplir los requisitos

Una sentencia abre la puerta a reclamar los periodos cotizados anteriores a la modificación de la ley del SEPE del Hogar

A.M.

Martes, 4 de marzo 2025, 08:45

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha concedido a una empleada del hogar el derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años a pesar de no haber cumplido los requisitos. La demandante no llegó a cotizar al menos seis años en el nuevo régimen, también llamado SEPE del Hogar, pero la Sala considera que también se deben computar como cotizados los periodos anteriores a la modificación de la ley.

Según han explicado desde el TSJN en una nota, esta controversia tiene su origen en una sentencia dictada el 24 de febrero de 2022 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que estimó contraria al derecho comunitario la disposición nacional que excluía a los trabajadores del hogar de las prestaciones por desempleo. Tras la sentencia del TJUE, se modificó la legislación laboral española en este sentido mediante el Real Decreto-ley 16/2022. La discrepancia de la demandante con el SEPE surgió al interpretar y aplicar la sentencia europea.

No obstante, la modificación del Real Decreto-ley impedía a las empleadas de hogar acceder al subsidio para mayores de 52 años, pues la norma exigía la cotización efectiva por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral, y el SEPE del Hogar no reconocía el derecho a la protección por desempleo. Por lo tanto, ninguna de ellas podría acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años hasta el 1 de octubre de 2028. Y según el TSJN «perpetúa nuevamente la discriminación recriminada en la sentencia del TJUE».

En el caso enjuiciado, la demandante, de 58 años, figuró encuadrada en el Régimen Especial de Empleados de Hogar en tres periodos diferentes: entre el 1 de mayo de 1985 y el 31 de julio de 1993; entre el 1 de septiembre de 2000 y el 31 de diciembre de 2012; y entre el 1 de febrero de 2012 y el 1 de julio de 2012. La mujer formuló petición de subsidio para mayores de 52 años ante el SEPE el 15 de marzo de 2023 y le fue denegado por no haber cotizado al menos 6 años en un régimen que proteja la contingencia del desempleo. La demandante solo pudo cotizar al desempleo a partir del 1 de octubre de 2022, cuando se modificó la norma. Por el camino, sin embargo, ya había cotizado 1.762 días cuando el mínimo se situaba en 2.160.

El Tribunal confirma así la primera sentencia emitida por el juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona y, por tanto, la estimación de la demanda. Argumenta que la normativa nacional que excluía a las empleadas del hogar de la cotización del desempleo fue declarada nula. Para restablecer la igualdad de trato, añade la Sala, es necesario computar como cotizados los periodos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, «salvo si se pretende mantener una situación vulneradora de derechos fundamentales y conformadora de discriminación por razón de sexo, que perjudica directamente a la reclamante al no verse reconocido su derecho al percibo del subsidio reclamado pese a haber trabajado y cotizado al Sistema Especial de Empleados del Hogar durante los años» anteriormente citados. Contra esta sentencia únicamente cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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