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Los dos casos en los que puede compaginarse cobrar el paro del SEPE y una excedencia voluntaria

Los dos casos en los que puede compaginarse cobrar el paro del SEPE y una excedencia voluntaria

El organismo prevé diferentes escenarios para aquellos trabajadores que solicitan suspender su contrato

Domingo, 11 de mayo 2025, 10:38

Cuidado de un familiar, completar unos estudios, poner en marcha un proyecto personal... Son varios los motivos por los que los trabajadores solicitan una excedencia voluntaria en su empresa. Un escenario que despierta ciertas dudas sobre la posibilidad de cobrar prestaciones del SEPE. Una de ellas, por ejemplo, es si es posible cobrar la prestación contributiva del organismo durante el tiempo que se ausenta de su empresa. «Si al pasar a la situación de excedencia voluntaria en su empresa, un trabajador solicita la prestación por desempleo, se le denegará porque no tiene situación legal de desempleo», explica el Servicio Público de Empleo Estatal. Eso sí, hay algunas variables que pueden cambiar esa respuesta y que finalmente pueda percibirse la ayuda.

La excedencia voluntaria por diversos motivos personales no garantiza volver al mismo puesto de trabajo, pero sí tener preferencia para el reingreso si surge una plaza libre en su misma categoría. «El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa», según el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco permite cobrar el paro, ya que no se genera una situación legal de desempleo.

«Cuando alguien solicita una excedencia voluntaria, se suspende el contrato», explica Fernando Maján, asesor del SEPE, en Onda Madrid. Por ello, no puede accederse directamente a una prestación. Sin embargo, «si mientras está de excedencia hace un trabajo por cuenta ajena que cesa involuntariamente», ahí ya podría solicitar la prestación contributiva. Entonces, se abren dos escenarios.

La primera, «si el plazo de la excedencia no ha finalizado, se cobrará la ayuda hasta que acabe y se reincorpore». La segunda, con un matiz importante. «Si es una excedencia sin fecha de finalización, el desempleado debe solicitar reincorporarse a su antiguo puesto antes de poder percibir el paro», matiza Maján.

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